HACIA UNA RESPONSABILIDAD INTEGRAL EN LA CONCEPCIÓN DE LAS ZONAS VERDES

Autor: Ramón José Cortina Badía. Ingeniero Agrónomo. Ingeniero Técnico Agrícola

El trabajo diario de los profesionales en las áreas verdes no está ajeno a riesgos profesionales ocasionados por posibles incidencias a lo largo del tiempo. Desde su diseño paisajista hasta el mantenimiento de este pueden ocasionarse daños o lesiones al ciudadano o sus propiedades que deberían estar cubiertos por pólizas de seguro a largo plazo.

Introducción

No podemos hablar de los seguros de accidentes de trabajo ni del concepto de zonas verdes en recintos urbanos hasta finales del siglo XIX, donde la evolución social, en Europa, sobre todo, y la publicación de la Doctrina social de la Iglesia del Papa León XIII en su encíclica “ Rerum novarum” (1891) y las siguientes como la del Papa Pio XI en Quadrageniesimo anno (1931), donde se produce realmente el encuentro entre el evangelio y la sociedad industrial moderna.

Unas nuevas estructuras de producción nos llevan a una nueva concepción de la sociedad, el estado, la autoridad, las formas de trabajo, propiedad, avances médicos, longevidad y educación.

Todo en su conjunto, plantea unas necesidades que poco a poco, se van implantando en esta nueva sociedad surgente.  Alemania (1894), USA (1910), Canadá (1920), paulatinamente cada país, va implantando unas coberturas sociales hasta entonces impensables, mejoradas de modo lento y constante, que a la vez se van homogeneizando a la par que extendiendo.

La progresiva ampliación del riesgo conlleva la prevención del riesgo de estos, en una faceta global de coberturas a aplicar que ha ido evolucionando hasta hoy.

La OIT (Organización internacional del Trabajo) promueve estas actuaciones en convenios como el C174 de 1993 en industrias, donde define las responsabilidades de los empleadores, autoridades, los trabajadores y sus representantes.  O el convenio relativo a la seguridad y salud en la agricultura (y por extensión en jardinería), redactado en Ginebra con fecha 21 de junio de 2001, y donde España se adherido en 2024 (BOE n.º 185 1 de agosto de 2024).

También debemos tener en cuenta como el usuario actualmente también está protegido socialmente ante cualquier lesión que se origine en una zona verde o a causa de un mal estado de una zona verde o jardín, tal y como se regula en leyes como la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y se fundamenta en el artículo 106.2 de la Constitución Española. Esta responsabilidad implica que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios que sufran en sus bienes y derechos, siempre que estos sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.  

Con todo ello, la implantación de áreas verdes, como símbolo de la calidad de vida, no está por tanto exenta de responsabilidades, necesidades y buena praxis profesional que contribuye al avance de nuestra sociedad.

Fuente. https://www.ingenierosvalladolid.es/artículo 18 de enero 2024

Y el daño es la consecuencia de esta falta de correcciones.

Coberturas sociales actuales

¿Cuáles son las coberturas y sus costes ante los accidentes laborales en jardinería? ¿Cómo protegen y cuáles son las características de los Seguros de Responsabilidad Civil?

Según la región de España en que nos encontremos, y debido a la importancia, desarrollo de la actividad de las zonas verdes, tendremos una mayor presencia de jardinería pública o privada, donde la mayoría se localiza en las once provincias de la costa mediterránea entre Girona y Málaga, junto a Madrid y las Islas Baleares, sobre todo en paralelo la fuerza económica del sector turismo. Jardinería publica generalizada, junto jardinería privada más relevante en las Islas Baleares o norte de Alicante, Málaga y Costa brava.  No obstante, las necesidades son las mismas en un sector en expansión.

Figura n.º 1: Número de empleados sector jardinería España.
Fuente: INE // Edificios y actividades jardinería Oxford Economics de noviembre 2024.
Año 2023, estimado.

Donde el 84,31% de las empresas facturan menos de un millón de euros al año (4,819 empresas en 2016), tendencia a la concentración y se estima un 25% de economía sumergida.

Una empresa tipo, con facturación por debajo del millón de euros, destina al punto de seguros menos del 1% a los seguros colectivos, SRL y SRC con costes en el entorno de los 3,000€ anuales.

Coberturas al empleado

Comparadas múltiples pólizas de seguro con prima por fallecimiento con un importe de 100.000€ , el coste anual por empleado que refleja es:

Figura n.º 2. Coste anual Seguro laboral empleado sector jardinería.

Lesiones temporales, coberturas en accidente de tráfico, lesiones y enfermedades graves, renta mensual, fallecimiento, gastos en sepelios y sucesiones. Son algunas de las coberturas que todas ellas reflejan.

Con un grado de accidentes la mayoría se originan u ocasionan en jardinería privada o en los desplazamientos desde y hacia los puestos de trabajo, 40,30% y 24,21% respectivamente, según el informe en EE. UU. 2003-2006 del Instituto Nacional de salud Ocupacional NIOSH.

Tabla n.º 1: Estadísticas accidentes de trabajo en servicios en edificios y jardinería año 2023.
España. Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Tabla n.º 2. Datos sectoriales año 2023.

Para el bienio 2024-2025 se espera un crecimiento más sostenido llegando a un estimado de 722.000 personas (Edificios y actividades jardinería Oxford Economics de noviembre 2024), significa un 8,30% en accidentes laborales según el mismo informe desde los 625,300 empleos registrados en 2022 según el INE.  De ellos casi el 75,00% de la facturación, de hasta 1,075 millones de euros, corresponden al sector público, mientras 320 millones corresponden al sector privado.

Lesiones temporales, incapacidad indefinida y fallecimiento son las coberturas habitualmente registradas, donde seas autónomo o en régimen general de la Seguridad Social, las prestaciones de ésta última son equivalentes actualmente. Algo muy distinto a lo que sucedía a inicios del siglo pasado.

Presencia y evolución sectorial

Tabla n.º 4.- Número empresas y empleados sector. Fuente. Informe IFMA España Chapter 2022.
Tabla n.º 5.- Evolución facturación 2010-2022. Público y privada. Jardinería.
Fuente: Informe Ifma España Chapter 2022, sectorial Jardinería. Cifras en millones de euros.
Concentración en empleo público temporal.

Responsabilidad a terceros. Seguro de responsabilidad civil

El seguro de Responsabilidad civil previene los posibles perjuicios económicos causados. En el caso profesional, sea del proyectista, empresario ejecutor o el mantenedor del área verde, o del trabajo de campo, nadie es ajeno a cualquier incidente que se origine y protege el patrimonio de autónomos y pymes. En una reciente entrevista con la Federación española de empresas de jardinería se nos indicaba “En el tema seguros, cada asociación trabaja de forma independiente. Hemos intentado varias veces tener una compañía de seguros común pero no ha funcionado aparentemente por el modo de operar de las compañías, lo cual deja muy abierto el abanico de posibilidades.

  • Daños materiales y personales. De individuo a individuo.
  • Daños por la propia actividad industrial, que causa daños a terceros por la actividad.

Fuentes de información muy opacas.

El Seguro de Responsabilidad Civil (SRC), lo vemos tipificado en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil (CC):

De entre personas.

Art 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. 

Este artículo implica que una persona que cause un perjuicio a otra por su falta de diligencia o por acción u omisión debe indemnizar a la víctima por los daños materiales, económicos o morales sufridas. 

Art 1903:

La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

Daño causado por acción u omisión, con culpa o negligencia probada, sea persona física o jurídica, cuyos importes serán evaluados a repercutidos con plena relación de los términos causa- efecto y valoración de daños sea a persona o a los medios.

Pero también el 1908 del CC, donde responsabiliza a los propietarios por los daños ocasionados  por hechos como la caída de árboles originado por causa mayor.

También artículos como el 1101 y 1102 que dicen:

Artículo 1101. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

Artículo 1102. La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.

La ley es clara. Quien cause daños a terceros por negligencia o incumplimiento de una obligación, es responsable de indemnizarlo. Esto se aplica en los casos de mala ejecución o mantenimiento, donde se deberá reparar el daño causado, sea de gasto directo, o de cese de ganancia o baja laboral.  Por ejemplo, el artículo 196 de la ley 9/2017 de contratos del estado (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), también es muy directa y alcanza a los servicios públicos y la administración:

Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros

1. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

A todos.

2. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de obras, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315, o en el contrato de suministro de fabricación.

La administración también puede ser reclamada. El proyectista, la Dirección facultativa que modifica el proyecto con resultado dañino, el recorte de servicios y calidades.

3. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que este, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.

La acción tiene unos plazos.

4. La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto

De arreglo a ley

El trabajo del ingeniero sea paisajista o diseñador de la obra tanto como empresa privada o dentro de la administración pública, no está exenta de responsabilidades en cuanto a daños a terceros. Desde su diseño, cambio de mediciones, o el mantenimiento del jardín, que afecte y cause perjuicios a un tercero, pueden ser reclamados en un tiempo a determinar que abarca incluso parámetros de contaminación ambiental. Recordemos el caso de las traviesas de madera de recuperación de ferrocarril, y las dioxinas tóxicas que fueron prohibidas, tras ser elemento habitual en jardinería.

  Orden PRE/2666/2002, que prohíbe su uso en lugares con riesgo de contacto frecuente con la piel, como jardines, parques, áreas de juego y zonas recreativas. 

  • Motivo de la prohibición: 

Las traviesas recuperadas suelen estar tratadas con creosota, una sustancia que puede ser perjudicial para la salud si entra en contacto prolongado con la piel o si se inhala. Actualmente aún se comercializan.

Figura n.º3. Incidencia de la siniestrabilidad en la ingenieria. Fuente. https://www.ingenierosvalladolid.es/artículo 18 de enero 2024

Todo es susceptible de causar daño a corto o largo plazo por cualquier motivo o causa.

La responsabilidad civil profesional se adjunta o presupone dentro del ejercicio de la profesión la cual está avalada por un título profesional oficial en el caso de la ingeniería, que no siempre tiene un contrato escrito y que nos vincula con el usuario de un jardín o área verde. También los técnicos en el servicio público (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) en su artículo 36,2 dice:

En resumen, gastos médicos, de defensa y reparación de daños entre otros.

La responsabilidad de la administración pública.

Sección 2.a Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 36. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere esta Ley, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.

2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Para la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificación, se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.

3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia grave

En todo el escalafón, también la administración no está exenta de responsabilidad y que alcanza a una posible responsabilidad penal, desarrollado en el artículo 37. 

O los Colegios profesionales a los que esté adherido el causante del daño (art 11 de la ley 2/2007 Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, que socializa la responsabilidad de los asociados.

Y terminamos con el artículo 1911 del CC el cual dispone “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”, junto el código Penal en su artículo 196 remarca la responsabilidad penal si la hubiese.

Aportamos algunas sentencias, donde podemos ver que los resultados pueden ser dispares ante un mismo hecho, o el abuso de la situación que también puede darse.

Tabla n.º 6.- Alguna sentencia por demandas ante lesiones. Causa y resultado. Elaboración propia.

De la delimitación temporal de la cobertura del riesgo. Cláusula CLAIMS MADE

Aunque hay plazos para la prescripción legal del daño o acción, que puede ser de un año en el caso de una relación extracontractual artículo 1968 del CC y siguientes y que establece en un año, otras son de cinco años como marca el artículo 1964. La doctrina intenta mantener pautas donde se mantiene la cuantía en función de la relación daño- efecto.

Para evitar la falta de cobertura legal, los seguros han introducido las cláusulas Climas Made. Esta cláusula nos permite estar protegidos de cualquier reclamación mientras esté vigente la póliza, con fechas posiblemente acordadas con anterioridad o al menos un año, y sino con un año a posterioridad al vencimiento de la póliza de seguro, y con unos requisitos formales donde el asegurado esté plenamente informado. Estas cláusulas han sido validadas por el Tribunal Supremo con sus limitaciones (art. 73.2 de la Ley Contratos de Seguros).

“El Tribunal Supremo ha aclarado los requisitos de contenido de las cláusulas “claim made” mediante una Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil (Sentencia núm. 252/2018, de fecha 26 de abril).

• Cuando una póliza de responsabilidad civil extiende su cobertura a hechos producidos con anterioridad al inicio de los efectos del seguro (al menos un año), la validez de la cláusula “claim made” no está condicionada a que la cobertura se extienda a reclamaciones posteriores al vencimiento de la póliza.

• En cambio, cuando una póliza de responsabilidad civil no extiende su cobertura a hechos anteriores, la cláusula “claim made” debe considerar cubiertas, como mínimo, las reclamaciones que se realicen durante el año inmediatamente posterior a la terminación del seguro. “

Del coste del seguro.

Aún a todo lo comentado, el SRC u otros, no son obligatorios al igual que hacerlo extensible, en una versión económica a los empleados, laboral, el cual no llega a tener un coste superior a 2 € diarios, para los casos de daños directos a los mismos.

Su contratación es voluntaria pero muy recomendable, especialmente para empresas o técnicos con interacción pública, ya que protege ante reclamaciones por daños causados por la actividad empresarial.

Los estudios sobre su implantación analizan aspectos como las primas, el tipo de pólizas (como las de servicios, que solo son el 25.6% del total y solo 15,2% en SRC con un incremento del 6,1% respecto 2023, y una Facturación o primas de 2,200 millones de euros en el tejido empresarial ( 66% del total) y con diferencias provinciales en la distribución de la red de seguros, como informa ICEA  (ICEA – Servicio de estadísticas y estudios del sector seguros en España ).

 Para empleados.

Si estudiamos el coste del seguro para los empleados y consultadas varias compañias, confeccionamos una tabla  de lo que sería la inversión y coberturas de un seguro laboral del empleado.

Figura n.º 4. Coberturas y coste anual seguro laboral sector jardinería para empleados. Dos casos.
Fuente: Elaboración propia

Para los técnicos

Así, por ejemplo, el Colegio de Ingenieros agrónomos de Levante COIAL, ofrece para sus colegiados un SRC, dotado de la cláusula claim made, con retroactividad ilimitada, y una cobertura mínima de 375,000€ por cada trabajo visado o 75,000 € por colegiado, con las siguientes coberturas básicas:

  • Responsabilidad Civil Profesional: INCLUIDA hasta el límite contratado por Asegurado/Siniestro/Año
  • Responsabilidad Civil Por Daños a Expedientes: INCLUIDA., Sublímite máximo de 200.a000€ por Asegurado/Siniestro/Año
  • Responsabilidad Civil Por Inhabilitación Profesional: INCLUIDA, Sublímite máximo de 2.500 € mes por asegurado / 18 meses
  • Cobertura de Protección de Datos: INCLUIDA, Sublímite máximo de 150.000€ por Asegurado/Siniestro/Año
  • Responsabilidad Civil por contratos Llave en Mano: INCLUIDA, hasta el límite contratado por Asegurado/Siniestro/Año
  • Responsabilidad Civil Project Management: INCLUIDA, hasta el límite contratado por Asegurado/Siniestro/Año
  • Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental y Repentina: INCLUIDA hasta el límite contratado por Asegurado/Siniestro/Año
  • Responsabilidad Civil como Mediador: INCLUIDA
  • Defensa penal en actividades profesionales: INCLUIDA, Sublímite máximo 5.000 €

Incluye herederos en caso de vigencia de la póliza. Una cobertura máxima (hay que ver los casos y necesidades), según los casos de 2,5 millones de euros y una prima total anual de 990,50€.

Vemos como sus coberturas pueden ser transcendentales tanto para la actividad del paisajista, la dirección pública facultativa, el constructor o el mantenedor, con responsabilidades de gran trascendencia, pero siempre en libre elección del posible tomador.

De la Responsabilidad Patrimonial pública

La responsabilidad patrimonial es la obligación que recae sobre el particular o la Administración pública que causa un daño, de repararlo a su costa, siempre que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo y que el daño no se deba a fuerza mayor o a culpa o dolo del propio. Este derecho se fundamenta en la Constitución Española (Artículo 106.2) y está desarrollado en las Leyes 39/2015 y 40/2015, que establecen los requisitos y el procedimiento para ello. Por tanto, se considera un delito o una infracción administrativa contra el medio ambiente, conllevando sanciones penales, administrativas y la obligación de reparar el daño causado, según la legislación. 

Leyes para tener muy en cuenta:

  •  Ley 39/2015: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN ESENCIAL
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Donde el Capítulo IV nos desglosa las responsabilidades públicas. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Las lesiones pueden ser variadas y causadas por factores ambientales extremos, riesgos biológicos, mecánicos, de proyección o roturas o caídas, eléctricos, químicos, mecánicos (ramas, golpes…), desgaste por defectuoso mantenimiento, uso desgaste.

Encontrar registros detallados y específicos sobre lesiones en áreas verdes puede ser difícil, ya que no suelen agruparse en una base de datos centralizada. La información sobre este tipo de incidentes se encuentra dispersa en diferentes fuentes, como estudios académicos, registros de departamentos de salud o informes municipales aislados.

Resultados

Las actividades de jardinería no están exentas de responsabilidades más allá de un marco limitado en cuanto a la acción profesional desde el planteamiento del diseño de la obra en jardinería o las órdenes y planificaciones en mantenimiento, que pueden cubrirse con un seguro de coste muy limitado para las coberturas que nos ofrece a medio plazo. Sea a nivel privado que desde la administración pública. La falta de información y profesionalización de un sector de crecimiento vertiginosos exponencial y no coordinado como manifiestan las distintas asociaciones consultadas, mantiene el mismo en un momento de desarrollo incipiente, donde incluso la recopilación de datos es complicada y muy dispersa.

Conclusiones

Un seguro laboral a pie de campo, a nivel de técnicos responsables o de la administración, cubre tanto accidentes laborales como responsabilidades hacia terceros o la sociedad en caso ocasionar algún perjuicio a los mismos, por un importe por trabajador que no alcanza en su conjunto los 5€ diarios, y un impacto sobre el coste empresarial inferior al uno por ciento, con las garantías medias y necesidades que puede llegar a cubrir.

La prescripción de la responsabilidad depende de dos momentos clave en el tiempo: el del evento dañoso y el del conocimiento definitivo del alcance del daño. Ambos hitos están interrelacionados. Y de algo tan sencillo como la calidad del seguro contratado.

El evento dañoso se puede producir en un momento incierto (incluso décadas después del acto profesional) y el conocimiento del daño consolidado, que inicia el dies a quo o inicio del plazo de prescripción (el único fijo), también es impreciso.

Es decir, en términos generales el ingeniero no puede estimar un plazo concreto a partir del cual se extinga su responsabilidad civil.

Si un trabajo profesional, instrucciones, diseños, construcción, genera un daño, la prescripción se concretará según las circunstancias del caso. Si un trabajo no ha generado un daño, salvo en determinados casos en los que desaparece el riesgo (grúa que se desmonta, coordinación de seguridad en una obra terminada, instalación que se desmonta, etc.), nunca cesa la posibilidad de que se genere. Si el daño directa o indirectamente interviene un técnico colegiado, la mayoría de las veces suele cerrarse sin ir a juicio, y las que no, es este el que, en vista abierta, suele responsabilizarse de las coberturas dado que tiene este seguro. Las de mayor envergadura suelen alcanzar los Tribunales superiores de justicia.

Además de la buena praxis profesional, de todo el equipo, haciendo gala del buen hacer y nuestro saber en el oficio, que obviamente es lo principal, la solución es disponer de un buen seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra el riesgo de manera ilimitada en el tiempo (incluyendo herederos), durante el periodo de actividad y después de pasar a inactividad (por jubilación, cese en el ejercicio profesional, fallecimiento, incapacidad).

Siempre será necesario contratar seguros de largo recorrido para que cubran todas las necesidades que surjan tanto por diseño, como por ejecución o lesión posterior en un sencillo mantenimiento.

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