Dentro del plazo establecido de información pública, la Asociación Multisectorial de la Jardinería Andaluza presenta alegaciones a la aprobación inicial y provisional de la propuesta de Modificación Puntual nº 64 del PGOU de Almería por la que se pretende trasladar de la Plaza Vieja el arbolado existente. El equipo asesor de la asociación establece los términos de la alegación.
“Y es que, no debe prevalecer una cuestión estética sobre la vida y salud de estas especies arbóreas, ni sobre los múltiples beneficios que aportan las zonas verdes a la ciudadanía, ni sobre el interés general y el mandato constitucional antes expuesto. Efectivamente, la Plaza de la Constitución es un espacio urbano de gran interés cultural, espacio del que forma parte el arbolado presente. Y es que ESTOS ÁRBOLES FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN, y por ello, son un ingrediente inseparable de su actual puesta en valor. “
“En conclusión, desde el punto de vista estético y cultural de la Plaza, la configuración del arbolado en ella es un elemento positivo, por lo cual, carece de sentido la retirada de estos ejemplares “por entorpecer la visión general del conjunto arquitectónico que configura la plaza”. Además, consideramos que este motivo no es lo suficientemente válido para desencadenar una práctica que puede generar perjuicios de gran envergadura. A mayores, no es de recibo que la poca protección legal de que dispone el arbolado en esta ciudad –ante la falta de Ordenanza reguladora-, pretendan prácticamente hacerla desaparecer sobre la base de una conducta como hemos visto arbitraria y puramente caprichosa, hasta el punto de poder calificar la “excusa” para el traslado de dicho arbolado de absurda. Hay que poner sobre la balanza los elementos en juego, los bienes jurídicos protegidos. En el caso que nos ocupa nos encontramos, por un lado, “obstaculizar la visión de un conjunto arquitectónico” y por otro lado, con la protección del arbolado y medio ambiente, interés general y ello en cumplimiento del mandato constitucional y principios europeos en materia. “
“Resulta una obviedad cual es el bien jurídico que en este caso es necesario e imprescindible dotar de una especial protección. Es más, insistimos, precisamente ese anillo interno de arbolado que se pretende trasladar de aprobarse definitivamente el precepto antes expuesto, FORMA PARTE de ese conjunto y por ende ha de ser protegido, dejándolo tal y como está y tal y donde está. No podemos olvidar que dicha aprobación definitiva sería contraria a una norma vigente como es el art. 6.122 PGOU de Almería, Texto Refundido-98.“