El pasado 23 de enero solicitamos, al Jefe del Servicio de Sanidad Vegetal de la Junta de Andalucía, autorizaciones excepcionales para cubrir necesidades de arbolado y palmeras en cuanto a las plagas de Xanthogaleruca luteola (galeruca del olmo), Thaumetopoea pityocampa (procesionaria del pino) y Rhynchophorus ferrugineus (picudo rojo de las palmeras). El objetivo era que desde la Junta de Andalucía se hiciera llegar entre otras, nuestra petición al Ministerio de Agricultura, que ostenta la competencia en estas autorizaciones y que con ello, nos dispusieran de herramientas para poder enfrentar la compleja situación fitosanitaria que venimos arrastrando.
AMJA es consciente y defiende sin velo alguno la implementación del RD 1311/2012 para un mejor uso de los fitosanitarios y a ser posible su eliminación de nuestros protocolos culturales, pero en estos casos concretamente, existe una problemática que afecta directamente a especies y sociedad. Para ello solicitamos a los Ayuntamientos de Andalucía adhesión a nuestra petición y con una inusitada y expectante compañía, muchos solicitamos la autorización excepcional.
Ayer recibimos una notificación del Ministerio en donde se aprueba únicamente la autorización del uso de benzoato de emamectina 9,5% P/V para las palmáceas en Andalucía, Baleares, Cataluña y Murcia según el siguiente anexo:
Producto fitosanitario y condiciones de uso:
– Productos fitosanitarios formulados a base de benzoato de emamectina 9,5% p/v [AL], autorizados únicamente en las Comunidades Autónomas de Baleares, Cataluña, Andalucía y Murcia.
– Cultivo: Palmáceas
– Uso: Tratamientos insecticidas
– Plaga/enfermedad: Picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus)
– Dosis: 21 mL/árbol. 2-4 agujeros/árbol.
– Aplicación: 1 aplicación al año. Realizar la aplicación inyectando el producto a través de los orificios practicados en el tronco.
– Plazo de seguridad: No procede.
– Efectos de la autorización: Desde el 27 de marzo hasta el 15 de julio de 2019, ambos inclusive, excepto para la Comunidad autónoma de Andalucía que será en dos periodos, el primero desde el 27 de marzo hasta el 31 de mayo de 2019 ambos inclusive y el segundo desde el 15 de agosto hasta el 25 de septiembre de 2019, ambos inclusive.
El Benzoato de emamectina es comercializado únicamente por una empresa para la totalidad del territorio nacional, la cual gestiona de forma integral su uso y manipulación con un coste elevado y una relativa efectividad, y a pesar de que en nuestra solicitud se incluían otras alternativas que nos conferían demostrada solvencia y seguridad, la autorización excepcional solo contempla éste producto, por lo que entendemos que estamos ante un desamparo que monopoliza el tratamiento en palmáceas y que además pone en peligro la biodiversidad botánica y la actividad empresarial.
En cuanto a nuestra solicitud de autorizaciones excepcionales para cubrir necesidades de las plagas Xanthogaleruca luteola (galeruca del olmo) y Thaumetopoea pityocampa (procesionaria del pino) no hemos recibido ninguna autorización, por lo que entendemos que en estos casos quedamos sin mecanismos de tratamientos que vengan a equilibrar el problema de salud pública y vegetal.
Desde AMJA informamos del estado de la legalidad actual y continuaremos trabajando con las administraciones públicas en este sentido para conseguir respaldo a nuestra necesidades.