Esta mañana la Asociación ha solicitado al Ayuntamiento de Espartinas el informe Técnico por el que se prescribe la nefasta poda de parte del arbolado municipal, instándole a que paralice estos trabajos.
Amja ha tenido conocimiento de la realización de una poda nefasta de especies de “Tipuana tipu” en las calles Camino de la Marquesa, Camino de Cufín y Duque de Amores de esta localidad.
Concretamente, como puede observarse a la vista de las fotografías aportadas, se trata de ejemplares en los que se ha realizado una poda que los ha dejado en un estado lamentable y frágil, mermando con ello el patrimonio arbóreo de la ciudad.
La poda de refaldado consiste en eliminar aquellas ramas que pueden generar interferencias. Es evidente, que en este caso es excesiva y carente de criterios técnicos que la justifiquen. También es importante señalar que existe una pérdida de la propia estructura del árbol, pudiendo generar un desorden arquitectural así como un desequilibrio energético debido a la pérdida de almidón y a la síntesis de nuevas estructuras forzadas por la pérdida de copa.
Sobre la base de lo anterior, dichas actuaciones sobrepasan con creces los límites normativamente establecidos, tal y como a continuación se expone.
Así, el artículo 45 de la Constitución española establece como uno de los principios rectores de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Dentro de la protección al medio ambiente, el arbolado urbano se configura, de manera fundamental, como un elemento integrador de valores sociales y de función social que debe ser protegido de una manera especial en tanto que ayuda a configurar nuestros pueblos y ciudades, dándoles un carácter único y especial y proporcionando beneficios a la ciudadanía difíciles e incluso imposibles de conseguir con otros medios.
Pues bien, a partir de lo establecido en nuestra norma suprema, Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales reciben ese mandato constitucional, mandato que han de cumplir estas dos últimas Administraciones, de forma fiel al espíritu de los principios comunitarios y principios básicos establecidos en la legislación estatal, y que en el caso concreto que nos ocupa, esta Administración no lo está haciendo al permitir las actuaciones antes descritas.
En este contexto, hemos de traernos a la presente la “Declaración del Derecho al Árbol en la Ciudad” aprobada en Barcelona en el seno del Congreso “El Árbol y la Ciudad” el 2 de junio de 1995), según la cual:
La ciudad necesita el árbol como un elemento esencial para garantizar la vida.
– El desarrollo del árbol en la ciudad debe darse en toda su plenitud, aprovechando cuanto nos ofrece y en toda su potencialidad, si dispone del espacio y las condiciones que requiere.
– El sistema de arbolado de nuestras ciudades es un sistema básico, y como tal, debe ser valorado, planificado y gestionado.
– El árbol contribuye al enraizamiento de la cultura en el lugar y en la mejora de las condiciones de habitabilidad en el medio urbano, factores ambos determinantes de la calidad de vida en la ciudad.
Vemos como desde un ámbito internacional y de la Unión Europea se apuesta por proteger y multiplicar los espacios verdes de nuestras ciudades a partir de la Cumbre de Río de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo y, en especial, en el espíritu del Sexto Programa de Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente, plasmado en la Comunicación “Hacia una Estrategia Temática sobre el Medio Ambiente Urbano”.
Partiendo de esta realidad, es necesario dotar al arbolado urbano de una efectiva protección que evite su poda o tala indiscriminada, como precisa y desgraciadamente ha ocurrido en el caso que nos ocupa tal y como puede observarle de las fotografías anteriormente aportadas.
Pero es más, esta “mutilación” del arbolado que ha sido realizada mediante podas agresivas en los ejemplares antes identificados, además de ser contraria a la normativa aplicable y los principios que han de regir la protección del arbolado urbano –como hemos visto-, perjudican gravemente a la biodiversidad de la zona, especialmente de las aves insectívoras, rompiendo el equilibrio ecológico y favoreciendo las plagas.
Además, teniendo en cuenta los acontecimientos actuales sobre el cambio climático y la necesidad de arbolado en general y de forma particular en las ciudades y municipios, no se entiende este tipo de actuaciones que, además de constituir un descalabro económico por el coste de la actuación y por los que acarreará de forma futura por necesitar el árbol continuos trabajos de mantenimiento para preservar la seguridad, y lo que es aún más grave: la merma en la calidad del aire que afectará a la salud de los ciudadanos de Espartinas.
Por lo que, teniendo presente todo lo expuesto, vemos que siendo como fuere, considerando que los hechos descritos en el expositivo uno del presente escrito, pueden ser constitutivos de infracción de la normativa vigente en materia de protección del arbolado, se solicita que se aporte informe por el cual se determina la realización de dicha actuación, se adopten las medidas y sanciones correspondientes en caso de que estas actuaciones se hayan realizado por terceros sin informe previo que lo justifique y en caso de que haya sido esta Administración, se proceda al cese de dichas actuaciones y se evite que las mismas se reiteren, identificándose al autor de las mismas, así como al amparo del artículo 53 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta parte SOLICITA, se identifique a la autoridad o en su caso, al personal al servicio de esta administración a quien se considere responsable de cuanto afecte a esta solicitud a los efectos legales oportunos.