Consideraciones previas:
Cualquier actuación fitosanitaria sobre una plaga o enfermedad en una especie vegetal en España, está sujeta al uso de productos fitosanitarios que estén registrados y autorizados por el Ministerio de Agricultura, y deben cumplir con el RD de Uso Sostenible 1050 / 2022.
Los productos fitosanitarios que se podrán aplicar en un ámbito de jardinería o de parques y jardines, etc… necesita disponer de una Autorización expresa para ser usado en ámbitos no agrarios.
Incluso aunque un producto estuviese autorizado en uso de jardinería exterior doméstica, esto no permite su aplicación en zonas de acceso al público en general. Concretamente, esto aparece reflejado en una nota informativa del ministerio: Documento (mapa.gob.es)
Productos Autorizados (Control Picudo Rojo en Palmeras):
Teniendo en cuenta estas consideraciones, y habiendo realizado una consulta actualizada en los registros del Ministerio de Agricultura, actualmente éstos son los formulados fitosanitarios que pueden aplicarse para el control de picudo rojo en palmera (ámbito no agrario):
- EPIK (Acetamiprid 20SP). Reg 23377. Este producto tiene autorización en “parques y jardines” sólo para su uso en endoterapia. Es cierto que hasta hace bien poco muchos asesores, interpretando el RD1311/2012 han recomendado su uso en ducha foliar, sin embargo, recientemente, los riesgos de este producto incorporan una nueva frase de riesgo, H361d (se sospecha que daña al feto), que sí es excluyente según el Anexo VIII del RD 1050 / 2022, y por tanto hace que la interpretación libre que hacían estos asesores ya no pueda realizarse, incluso aunque se acordonase la zona.
No obstante, existen unos plazos que permiten su comercialización y su aplicación mediante ducha foliar durante unos meses, hasta su total prohibición. A partir de entonces, sólo estará autorizado para su aplicación mediante endoterapia.
- SIVANTO PRIME (FLupiradifurona 20SL): Reg ES-00503. Uso exclusivo con endoterapia, en aplicación del artículo 49.4 del Real Decreto 1311/2012), el formulado se puede aplicar sólo mediante endoterapia en lugares destinados al público en general, puesto que está autorizado expresamente en su ficha de registro para ese ámbito.
- REVIVE II: Emamectina Benzoato 9,5%. Reg ES-00506. Su único uso es mediante endoterapia. La razón de su autorización es idéntica a la expuesta para SIVANTO.
- OSTRINIL y SERENISIM. Beauveria bassiana (Regs ES-00581 y ES-00582) No está expresamente autorizada para uso en zonas de acceso al público en general. Sin embargo, su falta de riesgos hace que cumpla el Anexo VIII. Estamos en una situación idéntica a la de EPIK citada anteriormente, antes de que fuese incluido el riesgo H361d.
- NEMATODOS entomopatógenos (Steinernema carpocapsae): existen varias marcas comerciales. No son fitosanitarios, sino que están registrados como “Determinados medios de defensa fitosanitaria”.
En base a esta información, y rigiéndose por el uso estricto de los productos autorizados, y contrastados técnica y científicamente, Fertinyect recomienda el siguiente protocolo:
https://fertinyect.com/recursos/soportes/
Asimismo, para una correcta aplicación de los tratamientos mediante la endoterapia Ynject:
https://www.youtube.com/watch?v=eJPFeVp5sFs&ab_channel=Fertinyect-SomosEndoterapia
https://www.youtube.com/watch?v=xLimhHsTSS4&ab_channel=Fertinyect-SomosEndoterapia
Documento realizado por:
Asesor Fitosanitario Nº: 0114183334SA